viernes, 19 de diciembre de 2008

19-12-08 Presentaron el informe del Centro de Estudios Córdoba sobre la provincia

La realidad cordobesa
no es como la cuenta el gobierno

"Por más que el gobierno se esfuerce en mostrar una provincia próspera y activa, la realidad que viven los cordobeses muestra serias falencias en materia de salud, seguridad y educación, por no mencionar lo desatinado que ha sido el accionar del oficialismo respecto de la calidad institucional y la economía provincial". Tales son algunas de las principales conclusiones a las que arribó el Centro de Estudios Córdoba, en sus primeros tres meses de vida y de trabajo.
En materia económica, es alarmante el nivel de dependencia que existe del gobierno central. Del total de ingresos dispuestos por la Provincia, el 67 % corresponde a fondos nacionales, mientras que sólo el 33 % responde a recaudación propia. La deuda pública, el gobierno provincial la sitúa en los 8 mil millones de pesos, pero en realidad, contando la deuda flotante estaría rondando los 12 mil millones. De 1998 a 2007, y teniendo en cuenta los datos oficiales, Córdoba aumentó su deuda en 781,20 %; mientras que Santa Fe lo hizo en un 123 % (hoy es de 1.256 millones) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentó 142,22 % (hoy es de 1.748 millones). Esto, por solo citar algunos de los desaciertos y las falacias en materia económico financiera.
Si se habla de calidad institucional, la vergonzosa designación del Defensor del Pueblo violando la Constitución, así como una Reforma Política aprobada a las apuradas y sin el consenso necesario para este tipo de normas, son una clara muestra del desprecio que siente el gobierno por quienes no lo acompañan en sus acciones. La Legislatura se ha transformado en una suerte de apéndice del Gobernador y su gabinete. En el último año, casi el 90% de las leyes dictadas en Córdoba han tenido origen en el Poder Ejecutivo.
En materia de educación, alcanza con leer los diarios y comparar para advertir que de las 150 noticias recabadas con fecha desde 27-01-2008 al 10-12-2008: 30 % se refieren a violencia escolar., otro tanto a necesidades planteadas en distintos establecimientos y 15% refieren a resultados negativos, fracaso escolar, droga, deserción, marginación.
Y si de salud se trata, un verdadero contrasentido fue dejar sin efecto el "Programa de Salud Familiar y Reproductiva", conocido como de "Médicos a la cubana", que había logrado llegar con atención primaria a sectores muy alejados, obteniendo importantes resultados en la reducción de la mortalidad materno infantil, el seguimiento de embarazos y control nutricional de la población, así como la formación de profesionales especializados en esta temática.
Además, se produjo un verdadero quiebre del sector privado de salud, quedando en muchos puntos del interior provincial el estado como único prestador, que no ha sabido contener a los pacientes y dar la respuesta esperada.
La presentación de estas conclusiones se realizó en la tarde de hoy jueves, en la Sala Regino Maders de la Legislatura Provincial, ante un nutrido marco de público. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la directora del CEC, Dra Susana Parés. Luego se presentaron las conclusiones área por área: Economía (análisis y composición de la deuda de la Provincia de Córdoba, Cr. Alberto Cartagno), Medio Ambiente (Geóloga Gabriela Cejas), Educación (Mónica Carrizo (integrante del Sadop) y Guadalupe Mías (Consiliaria titular claustro Graduados UNC), Política y administración (Jessica Valentini). El responsable del cierre fue el Legislador Provincial Dante Rossi, quien realizó un balance del primer año de gestión del gobernador Juan Schiaretti.

Proyecto de Resolución: Pedido de informe referido al "Programa Crando Riquezas"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de la Secretaría de Ambiente, informe sobre los siguientes interrogantes referidos al “Programa Creando Riquezas”, en el marco de la Ley Nacional 25.080:



1. Detalle las áreas provinciales que han sido favorecidas por los incentivos previstos en el programa y nómina de productores beneficiarios con montos correspondientes.-
2. Detalle los montos de aportes nacionales a este Programa de Promoción Forestal.-
3. Desde su implementación por el Gobierno de Córdoba, qué avances se han logrado en implantación de bosques de cultivo en áreas con problemas de erosión hídrica.-
4. Teniendo en cuenta que el Programa promueve, plantaciones en el sur provincial con la finalidad de contribuir a disminuir los efectos producidos por las inundaciones, detalle, cuántos de estos emprendimientos han sido favorecidos por los beneficios del programa y cuáles han sido sus resultados.-
5. También, qué porcentaje fijación y recuperación de suelos erosionados se ha producido con el incentivo de la implantación de especies forestales en los médanos del sudoeste provincial.-
6. En qué porcentaje, se ha diversificado el monocultivo de pinos con la implantación de latifoliadas.-
7. Existen, como resultado del programa, áreas o sectores provinciales que hayan enriquecido sus bosques nativos.-
8. Si todos los emprendimientos forestales han presentado en tiempo y forma los Estudios de Impacto Ambiental previstos en el Decreto 2131/00
9. Por último, que la Secretaría acompañe toda información relacionada que complete lo solicitado o que considere pertinente.-













FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de conocer cuales han sido los avances por parte del gobierno provincial en todo lo relacionado con incentivar políticas respetuosas del ambiente, en esta ocasión respetuosas del patrimonio forestal provincial.
Es notable, el aumento de interés social relacionado con la contaminación o deterioro del medio ambiente, incluyendo el tema forestal, por tanto, en numerosos foros ambientales, con amplia participación de los sectores involucrados. Aún así poco se habla del programa “Creando Riquezas”.
El importante deterioro de la calidad ambiental provincial, producto de la sucesiva y constante pérdida de hectáreas forestadas y de bosques nativos, por diversas causas, incrementa nuestra preocupación y hace necesario conocer los avances en los Programas de forestación para diagnosticar la factibilidad de los mismos.
Teniendo en cuenta los altos riesgos de inundación del sur provincial, también es relevante conocer para su evaluación los efectos logrados por el programa en esta área de gran producción económica provincial.
No se desconoce, sin embargo, lo importante de avanzar en conductas de promoción forestal que a su vez generan mano de obra directa: en la plantación, reposición, limpieza, combate de plagas, podas, raleos y cualquier tratamiento silvícola futuro. Y mano de obra indirecta: para la construcción y mantenimiento de la red caminera (necesaria para los polos forestales) incluyendo las vías de saca primaria y secundarias, para el mantenimiento de calles cortafuegos y para la industria de la transformación de la madera.
Pero es una de las atribuciones del Poder Legislativo poder conocer la efectividad de los programas que el Gobierno pone en marcha con los aportes de toda la ciudadanía, mayor aún cuando es de público conocimiento que, uno de los principales enemigos de la conservación de los bosques, el avance de la frontera agropecuaria es consecuencia del desarrollo de una actividad económica que sí recibe subsidios provinciales.
El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…
En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un ambiente sano.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Ley: por el que se crea el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



TITULO I

De su creación

Art. 1: CREASE el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba el cual funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público para cumplir con los objetivos y finalidades establecidas.-

Art. 2: Los profesionales Asesores Productores de Seguros que ejerzan su actividad dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba deberán realizar su matriculación en el Colegio, cuya sede principal se establecerá en el distrito capital sin perjuicio de la facultad para crear delegaciones regionales en distintos lugares de la provincia.-


Título II

De las funciones, atribuciones y deberes del Colegio

Art. 3::

a) El gobierno de la matricula.
b) Ejercer el poder disciplinario a través del Tribunal de Disciplina creado conforme las normas de la presente ley y su reglamentación.-
c) Controlar que el ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros, se ejercite por personas debidamente matriculadas, asegurándoles a estas el libre ejercicio de la actividad.
d) Administrar el patrimonio del Colegio, de conformidad a la presente ley y al reglamento que se dicte.-
e) Defender los derechos de sus socios y propender a la obtención de seguridades para el libre ejercicio de la profesión ,conforme las leyes y velando por la protección de los Asesores Productores de Seguros, afianzando su armonía y decoro.-
f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.-
g) Fomentar el espíritu de solidaridad , la consideración y asistencia recíproca entre los matriculados, propiciando cursos de perfeccionamiento y la creación de estamentos de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación..-
h) Ejercer con responsabilidad su capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos, a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones y legados, contraer préstamos comunes, prendarios y/o hipotecarios, ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos ,asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar todo otro acto jurídico que sea necesario para cumplir con los fines de la institución.-
i) Fundar y sostener una Biblioteca pública e instituir becas y premios estímulo a los afiliados que se hayan destacado en el ejercicio profesional.-
j) Establecer derecho de inscripción y cuotas para su sostenimiento y para la consecución de sus fines, que abonaran todos los matriculados .-
k) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del que se rendirá cuenta ante la Asamblea.-
l) Mantener depurados los padrones de profesionales matriculados .


Título III

De los Asesores Productores de Seguros

Art. 4: A los efectos de esta ley se considerará como actividad y ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros , el asesoramiento, la intermediación ,promoción y concertación de seguros y sus dictámenes, conforme a la regulación y modalidades establecidas en la ley 22.400 y sus normas reglamentarias o a las que en el futuro las sustituyan y complementen. También son de aplicación las disposiciones y resoluciones específicas que dicte la superintendencia de seguros de la nación, para cuya efectividad y control el Colegio será la autoridad de aplicación. Para aspirar a la matrícula el asesor deberá estar inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros que crea la ley 22400 (Cap.III).


Título IV

De la matricula

Art. 5: Para la matriculación deberán:
a) Acreditar identidad personal
b) Acompañar título habilitante y presentar el certificado de competencia establecido en el articulo 4 de la ley 22.400 expedido por la superintendencia de seguros de la Nación.-
c) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 8 y 9 de la ley 22.400 y/o de las que surjan de la presente.
d) Declarar el domicilio real y el asiento principal de su actividad profesional
e) Ser persona de buena conducta


Titulo V

De los colegiados

Art. 6: Los matriculados tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Abonar puntualmente las cuotas de colegiación en el modo y la forma que determine los reglamentos que se dicten.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, en las condiciones que se establezcan a dicho efecto.
c) Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional, proponiendo iniciativas que consideren de interés para el mejor desenvolvimiento de la actividad colegial y del ejercicio de la profesión.
d) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio real y profesional.
e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo cuando este por simple mayoría autorice lo contrario.
f) Denunciar ante el Consejo el ejercicio ilegal de la profesión.
g) Contribuir al mejoramiento, deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma en su correcto y honorable ejercicio.-

Titulo VI

De los órganos del colegio

Art. 7: Son órganos permanentes del Colegio:

a) Asamblea de matriculados
b) Consejo Directivo
c) Tribunal Revisor de Cuentas
d) Tribunal de disciplina.

Art.8: De las asambleas
Cada año, en la fecha que establezcan los estatutos , se reunirá la Asamblea Ordinaria, para considerar la memoria, balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Consejo.

Art. 9: Asamblea extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria deberá considerar los asuntos que le someta el Consejo .La convocatoria deberá hacerse cuando lo solicite por escrito un número determinado de matriculados que establezca el estatuto o por resoluciones del Consejo Directivo a simple mayoría de votos .No podrá peticionar ni participar el socio que adeude cuotas y aportes colegiales.


Art. 10: Quórum
La Asamblea ordinaria y/o extraordinaria funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la iniciación, podrá constituirse y sesionar válidamente con la presencia de los matriculados que asistan.-

Art. 11: Decisiones
Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por simple mayoría, teniendo el presidente voto en caso de empate. El presidente y secretario de la asamblea será elegido por mayoría de los presentes.- Las Asambleas serán citadas por aviso que se publicará por una vez en un diario local, pudiendo además, enviarse circulares a cada socio. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán tratarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria.

Art. 12: Atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar y reformar los Estatutos
b) Remover a los miembros del Consejo Directivo en caso de inconducta grave o inhabilidad para ejercer la función, con la mayoría de las dos terceras partes de los asambleistas.
c) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley o de los Estatutos haga el Consejo Directivo, cuando algún asociado lo solicite, siendo obligación del Consejo, incluir el asunto en el orden del día de la primera asamblea ordinaria que se realice.
d) Autorizar al Consejo para adherir a distintas federación o instituciones relacionadas con el ejercicio de la actividad, a condición de mantener su autonomía.
e) Establecer contribuciones extraordinarias.
f) Autorizar la compra, gravamen y enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones cargo.
g) Reglamentar el procedimiento a que se ajustará el Tribunal de Disciplina.



Titulo VI

Del Consejo Directivo


Art.13: El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero , Pro-tesorero y tres vocales titulares, tres suplentes, un vocal titular y un suplente elegido por cada Delegación Zonal, elegidos conforme se establezca en esta ley y durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.- Los vocales suplentes entraran a formar parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva.

Art. 14: Distribución de cargos
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, corresponderá a la lista que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
Los cargos de Vocales y Titulares y Suplentes se distribuirán entre todas las listas que obtengan como mínimo un veinte por ciento de la cantidad de los votos validamente mediante la aplicación de un sistema proporcional.

Art. 15: Requisitos
Para el desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, se requerirá un mínimo de antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a seis años en el ámbito de la jurisdicción de la provincia y contar con el domicilio real dentro de la misma.

Art. 16: Sesiones
El Consejo sesionará dos veces por mes, como mínimo, de acuerdo a como lo estipule el reglamento y con un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Art. 17: No son elegidos ni pueden ser electores, los matriculados que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio.

Art. l8: El presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la institución y tendrá las facultades que le acuerden esta Ley y los Estatutos.

Art. l9: Término del mandato
El Consejo cesante por expiración del término de su mandato, continuará en sus funciones, si vencido aquel, no se hubieren constituido por cualquier motivo las nuevas autoridades, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Estatuto.

Art. 20: Compete al Consejo

a) Realizar todos los actos que por la presente ley o por los estatutos no quedaren reservados a la asamblea.
b) Otorgar la matrícula y llevar un registro.
c) Convocar a las Asambleas y redactar Orden del Día.
d) Administrar los bienes del Colegio.
e) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balance anuales.
f) Nombrar, suspender y remover a sus empleados.
g) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.
h) Sancionar los reglamentos internos.
i) Interpretar esta ley y sus Estatutos.
j) Instituir becas de estudio y perfeccionamiento científico.
k) Crear delegaciones zonales.
l) Designar anualmente de entre sus miembros la Comisión de Vigilancia.
m) Nombra a los colegiados que integrarán los tribunales examinadores convocados por la superintendencia de seguros de la nación para el otorgamiento de título habilitante.
n) Editar publicaciones, boletines, circulares y mantener bibliotecas, con preferencia de material atinente a la actividad aseguradora.
o) Otorgar becas y subsidios.
p) Ejercer todo otra función que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines y que no se encuentre reservada a cualquiera de los otros órganos que lo componen.


Titulo VII

Del Tribunal Revisor de Cuentas

Art. 21: El Tribunal Revisor de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares y tres suplentes, que se elegirán en forma conjunta con los miembros del Consejo y por el mismo periodo.

Art. 22: Los cargos de Revisores de Cuentas corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.

Art. 23: Competencia del Tribunal Revisor de Cuentas

a) Examinar los libros y documentación del Colegio cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, solicitando que sus opiniones consten en las actas respectivas.
c) Fiscalizar la administración del Colegio, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores de toda especie, y vigilando que todos los pagos hayan sido debidamente autorizados por el Consejo Directivo.
d) Dictaminar sobre el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para cada ejercicio, que el Consejo Directivo presente a la Asamblea.
e) Solicitar al Consejo Directivo la realización de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario.


Título VII

Del Tribunal de Disciplina

Art. 24:El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todos los Asesores Productores de Seguros inscriptos en la provincia, juzgando de acuerdo a las normas de ética profesional , las faltas, transgresiones e irregularidades atribuidos a los matriculados en el ejercicio de la profesión como así también aquellas que afecten al decoro.- Entiéndase esto como todo acto u omisión, intencional o culposo, que importe el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia.


Art. 25: Integración
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.-

Art. 26: Duración
Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 27: Representación legal
El Presidente del Tribunal ejercerá la representación legal de la entidad y será sustituido por el Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.

Art. 28: Requisitos
Los miembros del Tribunal de Disciplina deberá tener por los menos seis (6) años de antigüedad en el ejercicio profesional y mientras dure su función no podrán formar parte del Consejo Directivo.


Art. 29: Sede
La sede del Tribunal de Disciplina se establecerá en la ciudad de Córdoba.

Art. 30: El ejercicio de los cargos del Tribunal es obligatorio, salvo causa justificada.

Art. 31:

Competencia del Tribunal de Disciplina:

a) Elegir sus propias autoridades.
b) Organizar el legajo de los asesores productores matriculados que le remita el Colegio, centralizando el registro de la matricula , con efecto disciplinario y administrativo.
c) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de matriculados.
d) Aplicar las sanciones para las que esté facultado.
e) Dictaminar, opinar e informar cuando ello le sea requerido.
f) Llevar registro de penalidades impuestas a los matriculados.
g) Proponer ante la Asamblea su código de procedimiento.
h) Toda otra facultad que sea inherente para llevar adelante su función.


Art. 32°: Sanciones aplicables

En ejercicio de su potestad el Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado o público.
b) Multa de hasta 50 veces el importe de la cuota de matriculación.
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses.
d) Cancelación de matricula y exclusión del ejercicio profesional, que solo podrá aplicarse:1) Por haber sido suspendido el matriculado tres (3) o más veces en los últimos diez años.-2) Por haber sido condenado por la comisión de delito de acción pública y siempre que de las circunstancias del caso cuya apreciación y juzgamiento corresponde el Tribunal de Disciplina, se desprendiere con evidencia que el hecho afecta el decoro y ética profesional.-
A los fines de la aplicación de las sanciones, el Tribunal de Disciplina deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.-


Art. 33: El Productor Asesor de Seguros a quien se le haya cancelado la matrícula por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido nuevamente en la actividad profesional hasta transcurridos dos años de la resolución firme respectiva.-

Art. 34: Causas disciplinarias
Los Productores Asesores de Seguros matriculados quedará sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:


a) Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesional, o condena que importe inhabilitación profesional.
b) Violación de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artículos. 8 y 9 de la ley 22400.
c) Retención indebida de documentación o valores pertenecientes a las partes intervinientes en los contratos de seguros.
d) Retardo o negligencia frecuente, o inaptitud manifiesta , u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
e) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio.
f) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley o por la ley 22400 y sus normas reglamentarias.
g) Toda actuación pública o privada, que no encuadrando en las causales precedentes, comprometa el honor, el buen nombre y la dignidad de la profesión, del Colegio y sus órganos o de los matriculados.



Art. 35: Comunicación
En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un Productor Asesor de Seguros, será obligación del Juzgado o Tribunal interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada , con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme .-


Art. 36: Prescripción
Las sanciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años contados desde la media noche del día en que se cometió el hecho, siempre que no configure un delito del derecho penal que no estuviese prescripto, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la fecha en que exista sentencia judicial previa.

Art.37: Legajo
Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado.

Art. 38: Renuncia
La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante.

Titulo Vll

Art. 39: Comisión de Vigilancia

La Comisión de Vigilancia está compuesta por tres miembros, uno de los cuales como mínimo será miembro titular del Consejo Directivo.- Son elegidos por el Consejo y duran en sus cargos rel mismo tiempo que los consejeros que la eligieron.-

Art. 40: Funciones

La Comisión tendrá a su cargo la vigilancia de la conducta de los Asesores Productores de Seguros en todo lo que se refiera al desarrollo de la actividad profesional y la investigación por el ejercicio ilegal de la misma.-

Titulo Vll

Art. 41 : Recursos y Fondos del Colegio

El Colegio de Asesores Productores de Seguros tendrá como recursos para atender al cumplimiento de sus fines y funciones establecidas en ésta ley y sus reglamentaciones:

a) Derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula.
b) Cuota por el ejercicio profesional de los matriculados, cuyo monto, modificación o actualización, como así también su forma de percepción.
c) El aporte que harán los Productores Asesores de Seguros por cada contrato en que intervengan.-
d) Los derechos de certificaciones y legalizaciones.
e) El importe de multas y recargos que aplique el Tribunal de Disciplina por transgresiones a la presente ley, sus reglamentos o normas complementarias.
f) La venta de formularios y demás documentos.
g) Las contraprestaciones por servicios a matriculados y a terceros.
h) Los legados, subvenciones, donaciones o subsidios.
i) Las rentas producidas por sus bienes, por la venta de éstos, como así también el producido de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.

Art. 42: El monto de las cuotas y aportes establecidos en el articulo anterior serán fijadas anualmente por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá optar por la ratificación de las cuotas y aportes mediante asamblea general de matriculados si así lo considerare oportuno.

Art. 43: La falta de pago de alguna anualidad dará derecho al Colegio a excluir al Productor Asesor de la matrícula hasta que regularice la situación.-

Art. 44: Los fondos que ingresen al Colegio deberán ser depositados en Bancos o Entidades –Financieras oficiales o de participación accionaria mixta que operen bajo autorización del Banco Central de la República Argentina.

Art. 45: Los Productores Asesores de Seguros podrán suspender el pago de los derechos y contribuciones que establece la presente ley en beneficio del Colegio, cuando resuelvan no ejercer temporalmente la profesión en la Provincia de Córdoba, durante un lapso no inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años. El pedido de suspensión en el pago deberá fundarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, de enfermedad u otras razones de evidente fundamento, lo que deberá ser acreditado en forma fehaciente.

Titulo VIII

Disposiciones Transitorias

Art. 46: Dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, quienes se encuentren ejerciendo fehacientemente la actividad de Productores Asesores de Seguros en el ámbito de la Provincia de Córdoba se inscribirán en un padrón provisional y a partir de ese momento, automáticamente integrarán la matrícula pública del Colegio que por este ley se crea.
El Consejo Directivo una vez electo establecerá el sistema con que se llevará dicha matrícula en lo sucesivo.

Art. 47: La primera elección será presidida por una junta electoral de tres (3) miembros designada por el Poder Ejecutivo Provincial e integrada por socios de la asociación de productores de seguros de la provincia de Córdoba que no pueden postularse para cargo alguno en la elección de autoridades del Colegio.

Art. 48: DE forma.-











FUNDAMENTOS.

Ésta iniciativa tiene como principal motivación, el convencimiento de que un Colegio Profesional, administrado y controlado por sus propios pares, en los cuales puedan identificarse democrática y representativamente todos los profesionales de la provincia de Córdoba, será la Institución que mejor haga valer sus derechos y cumplir sus obligaciones profesionales.
Desde hace años, la actividad de producción y asesoramiento de seguros viene soportando continuos embates, desde los más variados frentes. El resguardo de los intereses de quienes cumplen una invalorable tarea en la defensa y protección de los bienes particulares de los ciudadanos, es un deber como política de Estado.
El presente proyecto de creación del Colegio de Productores Asesores de la Provincia de Córdoba, tendrá como principal objetivo, armonizar el bien común y los intereses de los profesionales que ejercen dicha disciplina asegurativa en jurisdicción provincial.
Las actuales pretensiones y requerimientos sociales requieren un servicio especializado, una alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses confiados a su tarea.
Estos principios que abrevan y se fundamentan en claros y consagrados preceptos constitucionales, tienen además el irrefutable respaldo de una experiencia concreta perfeccionada en su aplicación y ampliamente satisfactoria en sus resultados.
Ésta entidad tendrá a su cargo con recta inteligencia el gobierno de la matrícula, la potestad disciplinaria, la capacitación de sus colegiados, la difusión científica, la divulgación de preceptos y directivas como así también la asistencia gratuita a sectores de bajos recursos.
Es vital considerar la importancia que reviste el Mercado Asegurador para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de los bienes de producción y capital del Sistema Productivo Nacional, tanto público como privado. En ésta tarea no sólo se involucran las grandes empresas aseguradoras, sino también un elevado número de profesionales independientes, que desarrollan una labor imprescindible, carente de una muy necesaria y urgente protección orgánica concreta.
Ésta carencia dio origen al presente proyecto, respondiendo también a una sentida necesidad social y de los consumidores del servicio, deteriorado en la actualidad por la crisis estructural del mercado asegurador y las gravosas consecuencias que a menudo deben soportar los asegurados, hipotecando en algunos casos sus propio futuro patrimonial ante el incumplimiento de las empresas aseguradoras.
Esto por cuanto la existencia de una colegiación legal y obligatoria, implicará la necesaria fiscalización y control de la actividad aseguradora en la Provincia de Córdoba, por parte de los productores asesores, creando un ámbito propicio inexistente hasta la fecha, donde dilucidar y sancionar estos nocivos casos, reduciendo sensiblemente el actual riesgo social que esto conlleva.
El presente proyecto tiene su amparo en el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita, asociarse libremente con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional), el desarrollo integral de las personas que garantiza la igualdad de oportunidades, al reconocimiento y garantía del derecho que les asiste a la constitución y desenvolvimiento de los Colegios Profesionales en nuestra provincia, previsto en los Art. 37 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.-


miércoles, 10 de diciembre de 2008

Proyecto de Resolución, Pedido de Informes sobre los siquientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte inter

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, sobre los siguientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte interurbano:


1- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
2- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación de los Municipios o Comunas de la Provincia, en la jurisdicción de los citados Municipios o Comunas, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
3- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por el Gobierno Provincial. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de la Provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades atendidas por los servicios regulados por la autoridad provincial.
4- Detalle del cálculo de las tarifas requeridas en la pregunta anterior. Esta pregunta apunta a conocer los fundamentos aplicados con anterioridad a la sanción del Decreto 254/03 y la incidencia de aplicación del mismo en las tarifas establecidas a partir de la vigencia de este Decreto (para ello se solicita la cuantificación numérica que se le asignó a cada una de las variables definidas en la metodología de cálculo establecida en el anexo “D” del referido Decreto 254/03).
5- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por cada Municipio o Comuna de la Provincia de Córdoba. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de los Municipios o Comunas de la provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades.
6- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios provinciales de transporte de pasajeros por el Gobierno Provincial. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
7- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios de Comunas o Municipios de la Provincia de Córdoba. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
8- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
9- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Municipal o Comunal a los sistemas de transportes de pasajeros mencionados.
10- Detalle de la distribución de dinero asignado a subsidios, discriminando las partidas afectadas, las cuentas a favor de las cuáles se realizaron los depósitos, el dinero efectivamente recibido por las empresas beneficiadas y los costos impositivos y bancarios de cada una de las operatorias realizadas.
11- Detalle cómo se consideró la incidencia de los citados subsidios en el cálculo tarifario aplicado y en cada una de las tarifas solicitadas en el punto 3 y 4.
12- Si conoce la existencia de reclamos judiciales de alguna/s prestataria/s, usuarios, municipios y/o comunas, respecto al otorgamiento de los subsidios pertinentes.
13- Detalle de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por el gobierno provincial a servicios de extraña jurisdicción y/o servicios que no se prestan bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”. En el caso que el gobierno provincial haya otorgado subsidios a prestatarias con servicios bajo más de una jurisdicción, discriminar el beneficio otorgado por modalidad, tipo de servicio, tramo y jurisdicción.










FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Por estos días la sociedad cordobesa asiste a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Mientras miles de ciudadanos resultan rehenes de la disputa entre trabajadores, empresas y autoridades responsables argumentan, entre otras cosas, que la intransigencia del gremio, la inequidad de los subsidios nacionales y la crisis económica son causantes de la situación.-
Sin embargo el pueblo de Córdoba viene desde hace años haciendo importantes esfuerzos al contribuir con sus impuestos a la asignación de recursos que, restados de otras prioridades presupuestarias, se suponían direccionados al sustento de un servicio de transporte público sólido, confiable y con tarifas estables.-

Esta Legislatura ha aprobado a través del voto del oficialismo mecanismos de distribución de subsidios al transporte que debían servir a los fines apuntados en el párrafo precedente, sin que se conozca en la actual circunstancia la incidencia real que dichos montos han tenido en el sistema de transporte hoy en crisis. Así por ejemplo Mediante Decreto Nº 133/07, y frente al aumento de salarios de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo Nº 241/75 del 8%, se ratificó el otorgamiento de un subsidio mensual de $700.000, con más una condonación del 3.5% del impuesto a los ingresos brutos a partir de noviembre del 2006y hasta el 1 de marzo de 2007 para algunas empresas.-
Posteriormente y frente a un nuevo incremento salarial del 11%, Por Decreto 997/07, se dispuso un subsidio mensual del $1.263.224,84, desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, depositando dichas sumas en ciertas y determinadas cuentas que son, entre otras cosas, objeto de nuestro requerimiento.-
Mediante el presente pedido de informes queremos saber cuánto dinero de los cordobeses ha sido destinado a subsidiar el sistema de transporte provincial; con qué criterio se ha distribuido ese dinero; quiénes han resultado beneficiarios del mismo; si los montos asignados fueron destinados efectivamente al pago de los incrementos salariales o si acaso empresas que recibieron subsidios no pagaron los incrementos y empresas que nos lo recibieron sí lo hicieron; quién o quiénes establecieron cuáles serían las empresas beneficiarias y cuáles no y las consecuencias judiciales que éstas decisiones implican para la provincia; queremos saber si las autoridades provinciales han cumplido con lo establecido por la Ley Provincial de Transporte 8669 cuando señala que los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo ésta el Poder Ejecutivo; y que la misma se establecerá con arreglo a la metodología que se disponga. A su vez queremos conocer si se cumplimentaron las disposiciones del Decreto Reglamentario 254/03, el cual se establecía debía efectuarse, en el aspecto referido ut-supra, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad, justo retorno, justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, prestatarios y poder concedente; definiendo que en cuanto al precio público del servicio, la prestataria deberá percibir de los usuarios el precio correspondiente a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que será establecido de conformidad a lo que determina el anexo “D” (Tarifas) y que el Ministro de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9º Incisos A, B y C de la Ley 8669.
Son conocidos los constantes reclamos de distintas autoridades y jurisdicciones de toda la Argentina respecto de los subsidios que, en el sector del transporte de pasajeros, otorga la Nación y la inequidad de los mismos (reclamo que compartimos). Sin embargo, lamentable y llamativamente el manejo de los subsidios provinciales es superador en lo nefasto, arbitrario y poco transparente. Lo expuesto se pone de manifiesto en que debemos efectuar este pedido de informe para conocer elementos a los que, no solo este legislador sino todos los cordobeses deberíamos tener accesos fácilmente, como ocurre con los criticados subsidios nacionales donde la información análoga a la requerida en este pedido de informe, está publicada en Internet, a través de las páginas oficiales para la lectura de cualquier ciudadano.
La provincia conoce que más allá de estar afiliados o no al sindicato correspondiente, todos los trabajadores del sector, se hicieron acreedores de los incrementos acordados. Debe saber la Provincia que existen empresas, que por el servicio que prestan reciben subsidios nacionales que la propia Provincia determina y convalida, y que han quedado excluidas del subsidio provincial, sin argumentación de ninguna naturaleza por parte de la autoridad competente.-
Resulta muy sugestivo que mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a algunos prestadores y no a otros, igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a cierta y determinadas empresas y otras resulten excluidas.-
Para colmo, en el listado contenido en el Anexo 1 del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07 figuran empresas de jurisdicción nacional y empresas de turismo. En el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados el sindicato, para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre estos tramos. En el segundo caso, no se trata de servicios prestados en “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad” como lo explicita el Decreto de asignación de subsidios por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado.
En definitiva Sres. Legisladores, se trata de saber si los dineros públicos han sido destinados a que los usuarios no sufrieran en sus bolsillos y en la calidad del servicio que reciben los impactos de los incrementos en los costos o en realidad por decisiones arbitrarias y poco transparentes han favorecido a algunos en detrimento de todos los cordobeses, ya que como consecuencia de tales desmanejos la actual crisis no es entonces responsabilidad exclusiva de la inequidad distributiva de la Secretaría de Transporte de la Nación, ni de la recesión global, sino que tiene un fuerte acento provincial propio de la oscuridad e impericia con que se han manejado los servicios públicos de la Provincia.
Por todos los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente pedido de informes.

9/12/08 Masiva respuesta a la Asamblea radical

La identidad se

ratifica con hechos




La necesidad de recuperar la identidad y erigirse como verdadera alternativa a las distintas variantes del peronismo que gobiernan la ciudad, la provincia y la nación, fueron los conceptos centrales vertidos en la Asamblea Radical realizada en la noche de hoy martes en la sede partidaria. Allí, tanto los participantes, cuanto los organizadores que cerraron el encuentro, coincidieron en que el radicalismo no debe negociar sus principios ni sumarse a alianzas meramente electorales. Estas ideas se sucedieron durante la asamblea, y al final, fueron expresados por el ex presidente del Comité Central de la Provincia, Dr. Carlos A. Becerra, el vicepresidente primero del Congreso de la UCR, Sergio Piguillem, y el legislador provincial Dante Rossi, de Identidad Radical. Los 35 oradores que tuvo la asamblea, destacaron también que en el 2009, la UCR debe presentar listas con candidatos propios.

Piguillem remarcó que el radicalismo debe tener independencia y autonomía a la hora de ser alternativa, "no ser colonia del juecismo o el oficialismo provincial". Rossi, por su parte, insistió en que la UCR tiene mujeres y hombres muy valiosos, con ideas y principios que responden a los intereses de la gente y no de unos pocos, por lo que debe presentar candidatos propios en las próximas elecciones legislativas.

A su turno, y para cerrar la asamblea, el Dr. Becerra subrayó que la identidad que se pregona, se debe ratificar con hechos. "Identidad no es un concepto hueco, y para darle verdadero contenido, los radicales debemos estar unidos tras los ideales que nos guían", y no perseguir beneficios personales.

Remarcaron todos que el radicalismo siempre ha sido proclive a las alianzas, pero no basadas en coyunturas o alquimias electorales. "No podemos ni debemos hacer alianza con cualquier variante del peronismo. Si se hacen, debe ser el resultado de un trabajo programático y detrás de un proyecto de gobierno común". El radicalismo es un partido con ideas y principios, que no necesita de alianzas oportunistas para presentarse como alternativa. "Debemos ratificar nuestra identidad y trabajar para volver a ser un partido fuerte, cerca de la gente y sin especulaciones".

Estuvieron presente, además, el presidente del bloque de legisladores provinciales de la UCR, Hipólito Faustinelli, y sus pares Hugo Pozzi y Miguel Nicolás, el ex presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Elvio Molardo, la diputada nacional Silvia Storni, la directora del Centro de Estudios Córdoba Dra Susana Parés, y la ex Defensora del Pueblo adjunta, Jessica Valentín, entre otros.



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9/12/08 Rossi cargó contra la política de subsidios para el transporte

"El Ministro Testa hace un manejo arbitrario, antojadizo y poco transparente de los subsidios al transporte"





El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un pedido de informes para que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos informe sobre los criterios, objetivos y empresas que han recibido subsidios del Gobierno Provincial referidos al transporte, fundamentalmente durante el año 2007.

La sociedad cordobesa asiste por estos días a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Este, y los próximos inconvenientes se resolverán seguramente con un incremento tarifario o un nuevo subsidio. Y bastantes dudas genera ya el manejo arbitrario que viene realizando el gobierno provincial con los subsidios ya otorgados, con los que ha beneficiado a algunas empresas en detrimento de otras.

Mediante Decreto Nº 133/07 se otorgó un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % de ingresos brutos, a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007. Luego, y por Decreto 977/07, se dispuso otro subsidio mensual de $ 1.263.224,84 desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007.-

La Provincia no cumple con el cálculo tarifario previsto por la normativa vigente, con lo que algunos prestatarios cobran de más y otros de menos, introduciendo un elemento distorsivo en el sistema. No conoce el Gobierno cuáles son las tarifas que cobra cada municipio, a pesar de lo cual otorgó subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios, a pesar de que el valor de la tarifa lo fija el Concejo Deliberante pertinente.- Así, por ejemplo, cobran subsidio Ciudad de Córdoba (Córdoba), Empresa Sarmiento S.R.L. (Cruz del Eje), S.S. Transporte Ciudad de Río IV (Río IV), INTERCORDOBA S.A. (Mendiolaza y Río Ceballos), pero no lo perciben Henri Luis Chiacchiera (Jesús María), ni las empresas de Alta Gracia, ni Municipalidad de San Francisco, entre otras.


Resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a los adheridos a una cámara empresaria. Igualmente llamativo es que el tratamiento impositivo favorable alcance sólo a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no lo reciben.-

Recibieron subsidio, además, algunas empresas –no todas- habilitadas para prestar servicios por la Nación, como el caso de TIGERO, RICARDO DANTE, S.I.T.A. SRL, EXPRESO ENCON SRL, TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL, Y PLUS ULTRA, que tienen tramos de circulación por la Provincia, pero que la fijación de la tarifa no depende de la Provincia.-

Es aún más grave que, empresas sin habilitación como servicios regulares, por ser empresas de turismo, como el caso de EXCURSIONES SIERRAS DE CALAMUCHITA o CALAMUCHITA TOURS hayan percibido el subsidio.- En este caso, el subsidio no es aplicable, pues no se trata de servicios "en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad", tal como lo prescribe la normativa vigente.-

También es grave que, el segundo importe mensual aprobado para la entrega de subsidios, haya sido depositado en cuentas de FETAP, y no entregado a cada empresa en particular, como ocurre en la Nación.- Esto prácticamente obliga a afiliarse a FETAP para beneficiarse con el subsidio.

Nótese además, que empresas no adheridas a FETAP tuvieron que iniciar amparo para poder cobrar el subsidio.- Hoy, a pesar de tener fallo favorable, muchas no lo han percibido aún.

En definitiva, los cordobeses hacen un enorme esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.-

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