martes, 28 de octubre de 2008

Pedido de Informe sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de hacer comparecer al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Legislatura, (art. 101 de la Constitución Provincial), y que en el plazo de 5 días, para que informe y explique sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia y el posible derrame masivo de leche.-

1º.- Si ha tomado conocimiento e intervención sobre la acuciante situación del sector lechero de la Provincia.-
2º.- Si tiene conocimiento que el sector de la industria lechera le habría comunicado a los productores que no podrán recibirles el fluido, en razón de atravesar una situación de restricción financiera.-
3º.- Qué criterio tiene sobre la culpabilidad de ésta situación, si entiende que se debe a la mora arbitraria, por parte del Gobierno Nacional, de la firma de los Roes (permisos de exportación).-
4º.- Si se está ejecutando o estudiando alguna respuesta integral para el sector, más teniendo en consideración que, por su carácter estacional, hay una mayor producción en los meses que corren.-
5º.- Que opinión le merece el acuerdo arribado meses atrás entre el sector lechero y la Nación.-
6º.- Si cree, como lo afirman voceros del sector, que el Estado retacea los permisos de exportación, y que está haciendo al respecto en defensa de un sector trascendente de la economía cordobesa.-
7º.- Qué medidas se están tomando para que el acopio, no solo del fluido, sino también de productos lácteos, no se termine desperdiciando, debido a su calidad de perecederos.-
8º.- Si lleva un control o monitoreo sobre el cumplimiento, por parte del Estado Nacional, de las compensaciones con el sector lechero.-
9º.- Nos reservamos la potestad de preguntar y repreguntar en el ámbito de la Comisión referida.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba es implicada directa en las desacertadas políticas que lleva adelante el Secretario de Comercio Exterior Guillermo Moreno.- En particular, y en lo que respecta a la industria láctea, estamos a pocos días de que se produzca un derrame masivo de leche, como consecuencia de la demora que produce la ONCCA en otorgar los roes, lo que ha generado que las usinas o acopios se encuentren sobrecargados, con más de 50 mil toneladas de productos.-
La política exterior en materia de exportaciones llevada a cabo por el gobierno nacional es nefasta, lleva a la pérdida de mercados, produce inseguridad jurídica, y pérdidas irreparables para la economía argentina.- En el caso de marras, por las demoras en el otorgamiento de los roes, la industria lechera ha perdido el 50 %, atento la baja en el precio internacional de la leche en polvo (de 5.000 dólares la tonelada pasó a cotizar el 50 %).-
Pero, lo más preocupante es que nuestra Provincia asiste impávida al espectáculo que da el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.- Es sabido que somos cada vez más nación-dependientes, pero lo que está en juego nuevamente tiene relación con los intereses de la industria tambera de los cordobeses.-
“Córdoba está primero”, ha reiterado en muchas ocasiones el Gobernador Cordobés.- Pero, en la práctica nada hace para enfrentar este tipo de medidas.-
Presentamos hace un tiempo en la Legislatura un proyecto de declaración a los efectos de solicitar desde Córdoba la renuncia del Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.- Por supuesto que Unión por Córdoba no lo acompañó, por miedo a represalias del gobierno nacional.-
La pelea por el federalismo no admite grises.-
Pero, amén de lo expuesto, nada se hace desde la Provincia para evitar que en los próximos diez o quince días se vuelva a ver el lamentable episodio de derrame de leche producido por productores cordobeses, que no pueden vender sus productos por estar superada la capacidad de stock de las usinas.-
Es por ello que solicitamos la presencia del Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos Carlos Gutiérrez en la comisión pertinente, para escuchar si el Gobierno tiene ideas concretas para superar la emergencia.-
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.-

Proyecto de Ley por el que se establecen los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales que actúan bajo la dependencia de la Fiscalía Tributaria Adjunta o la que en el futuro la reemplace y que tienen a su cargo la gestión extrajudicial y judicial de cobro de tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, recargos por mora, intereses y accesorios.-
Artículo 2.- Toda designación en tal carácter, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición conforme lo establece la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia en el mecanismo de selección.-
Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la totalidad de cargos a cubrir a los fines de llevar adelante la gestión de cobranza de impuestos y multas es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración.-

Artículo 4.- El concurso se realiza una vez cada dos años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.
El Gobernador de la Provincia de Córdoba nombra a los Procuradores Fiscales, de acuerdo al orden de mérito del último concurso realizado y hasta concluirlo.

Artículo 5.- El Tribunal de Concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados profesores universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Fiscal de Estado, los dos restantes a propuesta del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.
Artículo 6.- El Concurso público de antecedentes y oposición para la designación de Procuradores Fiscales, se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades:
1- La selección será siempre de carácter abierto, con prueba de antecedentes y oposición, debiendo los postulantes aprobar ambos aspectos.
2- Los antecedentes y la prueba de oposición, deberán estar referidos de manera especial al área tributaria, ejecutiva fiscal y toda aquella relacionada con la práctica y el proceso profesional y su ponderación y calificación será numérica. La selección se efectuará garantizando su carácter público, objetivo y de igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- La convocatoria será dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo Provincial y deberá contener como mínimo:
a) Características de la designación;
b) Requisitos legales para la cobertura.
c) Requisitos de idoneidad
d) Tipo de selección de antecedentes y de oposición.
e) Antecedentes a considerar, puntaje asignado a cada uno, modo de evaluación que regirá la oposición, temario que comprenderá la misma y porcentaje que determinará su aprobación.
f) Documentación exigida.
g) Nombre de los integrantes del Tribunal de Concurso.
h) Lugar, día y hora del cierre de inscripción y presentación de antecedentes y de la prueba de oposición.
Artículo 8.- Los postulantes deberán presentar los antecedentes en la forma que determine la resolución, acompañados de una nota de solicitud donde conste su nombre, documento de identidad, fijación de domicilio en el radio de la Ciudad de Córdoba y lista de los antecedentes que presenta, los cuales deberán estar acreditados de manera fehaciente.
Artículo 9.- Vencido el plazo de presentación, la Junta se abocará al conocimiento de los antecedentes de los postulantes, labrando en el término de diez (10) días acta donde conste quienes son desestimados, debiendo notificar a estos últimos al domicilio constituído expresando las causas aducidas para su exclusión.
Artículo 10.- Quienes fueran desestimados podrán presentar reclamo fundado ante el Tribunal de Concurso en el plazo de tres (3) días, vencido el cual la decisión quedará firme. De formularse reclamos, el Tribunal deberá resolverlos en forma previa a la continuación de las actuaciones. Adoptada resolución al respecto, deberá notificarla al reclamante, quien podrá recurrir la misma en el término de tres (3) días ante el Fiscal de Estado.
Artículo 11.- Firme el número de postulantes admitidos, la Junta procederá a ponderar sus antecedentes conforme los valores indicados en la resolución, estableciendo un orden de mérito según la suma del puntaje alcanzado por cada participante.
Artículo 12 Receptada la prueba de oposición, el Tribunal procederá a evaluar la misma según lo establecido en la presente Ley, formando luego un nuevo orden de mérito en razón de la suma de los puntajes obtenidos en los antecedentes y en la oposición.
Artículo 13.- El Tribunal de Concurso deberá notificar a cada postulante, la planilla de orden de mérito, pudiendo aquellos interponer reclamo fundado dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación, vencido el cual el orden de mérito quedará firme.
De formularse reclamos, la Junta decidirá al respecto notificando al interesado en caso de desestimar el pedido. De hacer lugar al mismo y modificarse el orden de mérito, deberá notificar tal situación a todos los postulantes afectados, los que podrán interponer reclamo según se señala en este punto.
Artículo 14.- Contra la decisión del Tribunal de Concurso sobre el orden de mérito se podrá interponer recurso ante el Fiscal de Estado, el que deberá presentarse en el término de cinco (5) días.
Artículo 14.- Concluido el trámite, el Tribunal de Concurso labrará acta elevando todo lo actuado al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la designación del profesional que llevará adelante la procuración fiscal, no pudiendo apartarse del orden de mérito confeccionado-
En caso que considere oportuno, podrá realizar una entrevista personal, la que bajo ningún aspecto podrá modificar el orden de mérito confeccionado por el tribunal de concurso.-
Artículo 15..- Para ser designado Procurador Fiscal se requiere:
a- Poseer título de abogado con cuatro años como mínimo de antigüedad en el ejercicio profesional inmediato anterior a la designación;
b- Haber aprobado el concurso público de antecedentes y oposición conforme lo determine la presente ley y la reglamentación que al efecto se dicte;
c- No ejercer empleo público en la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia. Tal circunstancia deberá ser manifestada por escrito por el profesional, con carácter de declaración jurada.
d- Estar debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a lo que disponen las leyes impositivas nacionales para el ejercicio de la profesión de abogado, lo que se acreditará de manera fehaciente con las constancias respectivas expedidas por dicho organismo;
e- No registrar antecedentes penales, lo que será acreditado con el Certificado de Buena Conducta, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f- Fijar domicilio legal en la ciudad asiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas a la cual sea designado para la actuación de procuración.
g- No registrar deuda con el Fisco Provincial por obligaciones de naturaleza tributaria.

Artículo 16.- Los integrantes de la Procuración Fiscal podrán ejercer libremente la profesión, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Provincia tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Provincia de Córdoba, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después del cese de su patrocinio.
Artículo 17.- Los Procuradores Fiscales tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomienden, no pudiendo hacer renuncia de éstos sino por causa justificada y previa autorización por escrito de la Fiscalía Tributaria Adjunta.
b. Desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia.
c. Observar estrictamente en su actuación judicial, las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsables de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y -en especial- de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
d. Agotar todos los medios a su alcance para asegurar el cobro de las liquidaciones de deudas para juicio que se les entreguen y cuando, de manera fundada alguna de ellas resultara incobrable, restituirlas a la Fiscalía Tributaria Adjunta informando detalladamente por escrito sobre las gestiones realizadas, las razones que fundamentan su posición, sin perjuicio del cumplimiento de las demás pautas que a tal fin fije la Fiscalía Tributaria Adjunta.
e. Realizar gestiones de forma tal que las mismas ocasionen el menor perjuicio posible al contribuyente o responsable, evitando, cuando fuere posible, la subasta de bienes sin conocimiento del demandado y adoptando todas las medidas que tiendan a disminuir el importe de los gastos y costas del juicio.
f. Mantener actualizada -bajo su responsabilidad- la información sobre las actuaciones extrajudiciales y sobre el trámite de los procesos judiciales en que intervengan, así como sobre toda otra novedad relacionada con su labor, mediante la carga informática de las etapas en el sistema informático de administración de juicios (ITAX) o en el que en el futuro lo reemplace. La incorporación informática de las etapas y demás novedades deberá cumplimentarse indefectiblemente hasta el día hábil inmediato siguiente de producidas.
g. Producir los informes particulares y generales sobre las gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actualizaciones realizadas, en los casos en que la Fiscalía Tributaria Adjunta lo requiera y cumplimentar los requerimientos que les efectúe el mencionado Organismo.
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
i. Constituir y mantener actualizado el domicilio ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, así como cualquier modificación a la fianza exigible.
j. Conservar la totalidad de la documentación que se le asigna y que se les haya confiado.
k. Concurrir las veces que establezca la reglamentación a las dependencias de la Fiscalía Tributaria Adjunta a los efectos de firmar el Libro de Asistencia, recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de cobro judicial o extrajudicial, brindar atención a los contribuyentes, y cumplir cualquier otro cometido vinculado con las causas a su cargo.
l. Proponer a la Fiscalía Tributaria Adjunta, los pedidos de quiebra de aquellos contribuyentes que a su criterio se encuentren en condiciones, para su oportuno diligenciamiento por el área competente en materia de juicios universales.
m. Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
n. Observar en su actuación administrativa las pautas de gestión establecidas en las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.
ñ. Verificar en los registros respectivos la subsistencia del dominio a nombre del titular de las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad del Automotor que le sean adjudicadas.
o. Someterse a las auditorías que establezca la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o la Secretaría de Ingresos Públicos.
p. Constituir en cada causa judicial domicilio especial en la circunscripción judicial en la que actúe.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.


Artículo 18.- La distribución de asuntos judiciales deberá ajustarse a principios de organización, especialización, colaboración y división del trabajo. En todos los casos deberá garantizarse la transparencia en la adjudicación de los títulos de deuda tendientes al cobro, debiendo utilizarse el mecanismo de sorteo para la adjudicación por parte de los procuradores fiscales.

Articulo 19.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según reza nuestra Constitución Provincial en el artículo 150, “El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia…”.
A los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional se sanciona la Ley 7854, la cual establece las bases para la integración, organización y funcionamiento, así como las competencias asignadas.
En cuanto a la organización, el Artículo 2 de la citada ley, establece que la Fiscalía de Estado está integrada además del Fiscal de Estado, por: “a) El Fiscal de Estado Adjunto; b) El Procurador del Tesoro; c) El Fiscal Tributario Adjunto; d) El Subsecretario Legal y Técnico; e) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias; f) Los Abogados de la Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro; y g) El Cuerpo de Abogados del Estado”.
Esta dependencia con el Fiscal de Estado, fue modificado por decisión del Poder Ejecutivo, con la finalidad de unificar los criterios normativos existentes para la gestión de cobro de impuestos y multas, es decir que fija un régimen uniforme para la cobranza extrajudicial y judicial de los tributos y multas impagas, tratando como reza el Considerando del Decreto 2174/07 de “organizar y compatibilizar la labor de la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas e imprimir mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de gestión de cobro de los tributos adeudados, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tratando que ambas unidades trabajen conjuntamente en el logro de este objetivo”.
Dicho instrumento normativo de manera expresa a través del artículo 18 inciso 15, determina la competencia del Ministerio de Finanzas en lo que respecta a la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta.-
Con posterioridad el Decreto 97 del año 2008 es quien establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Fiscalía Tributaria Adjunta, de la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del Ministerio de Finanzas.
Entre sus deberes esta el de “Organizar el sistema previsto en el Artículo 3° del decreto en cuestión, así como la supervisión de la actuación de los Procuradores Fiscales, siendo varios artículos de dicho instrumento tomado como base necesaria para garantizar la continuidad procedimental en la gestion.
Cabe destacar que, si bien se determinan las normas genéricas de actuación profesional de los procuradores fiscales, así como también los requisitos de selección, nada se dice sobre la posibilidad de llevar adelante la misma, previo concurso público de antecedentes y oposición, lo que pone de relieve la discrecionalidad existente a la hora de designar a los abogados que llevarán adelante las tareas de procuración.
Consideramos que a la luz de los acontecimientos públicos, en los cuales surgen dudas por las designaciones realizadas para cubrir los cargos de procuradores fiscales, es necesario dotar a los mismos de un alto grado de excelencia y transparencia en el mecanismo de selección, atento el objeto que persiguen.
Lamentablemente basta con analizar los Boletines Oficiales para darnos cuenta como en muchas oportunidades se ha utilizado la necesidad de designar a profesionales abogados que lleven adelante la tarea de procuración fiscal, para designar a parientes, amigos y ex funcionarios cercanos al gobierno de turno, sin que quede garantizada especialidad alguna, y lo que es mas grave aun, ni siquiera se solicita antigüedad en el ejercicio de la profesión, lo que conlleva necesariamente a la experiencia y prácticas necesarias.-
Si bien no es el único marco preceptivo destinado a reglar la actividad de los procuradores fiscales, los vigentes hasta la fecha se presentan de alguna manera como insuficientes si tenemos como finalidad dotar al Estado de un plantel de abogados con acabados antecedentes, así como una especial formación en la materia fiscal, tributaria, etc.
La única garantía de transparencia en la selección es la establecida en el presente proyecto de ley, es decir el Concurso Público de Antecedentes y Oposición, así como las garantías de un Tribunal de Concurso que reúna las garantías necesarias de idoneidad y transparencia.
Que la sanción de esta ley contribuirá a fortalecer la inserción institucional de la figura de los Procuradores Fiscales como órgano del sistema necesario para llevar delante de manera incuestionable, la gestión sea judicial o extrajudicial de cobro de los tributos y multas provinciales impagos el ejercicio efectivo del control de legalidad y la representación judicial de aquella en todos los juicios en que sea parte la Provincia de Córdoba.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

Pedido de Informe sobre interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la Localidad de Chaján- Río Cuarto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (Art.102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de 7 días a través de quien corresponda, sobre los siguientes interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.

(código)
1º.- Si es cierto que el Superior Gobierno de la Provincia expropió en el año 2005, una fracción de terreno de ciento cincuenta hectáreas aproximadamente, inscripta en la Matricula 516.451, en el Registro General de la Provincia, ubicada en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.
2º.- Si dicha expropiación fue concluida, efectivizándose la desocupación del terreno y la toma de posesión por la parte expropiante.
3º.- Si se iniciaron las obras objeto de dicha expropiación, y en qué grado de avance de las mismas se encuentra.
4º.- Determine precisamente cuál es el objeto de dicha expropiación, y el tiempo estimado para la realización de las obras.
5º.- Si fueron pagados los montos debidos a consecuencia de la expropiación, indicando en qué porcentaje.
6º.- Si existen medidas tendientes a un cambio de destino del inmueble expropiado.
7º.- Agregue todo lo que crea de interés.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Una de las herramientas importantes con las que cuenta el Estado para llevar a cabo sus fines tendientes al bien común, es la expropiación de propiedades. No puede dudarse que con el avance de las necesidades sociales, el desarrollo tendiente a cubrir esas necesidades, muchas veces encuentra limites en la propiedad privada, razón que fundamenta las acciones, como la expropiación, para corregir y dirigir esas falencias.
Pero a razón de lo dicho, es que la expropiación es una actividad plenamente normada en el sistema jurídico, desde la constitución para abajo, en todo el plexo de normas de nuestro sistema. El respeto de dicho sistema es precisamente el límite, ante el inalienable derecho de constitucional de propiedad.
En ese sentido, la expropiación es un acto complejo en el que participan varios estamentos del Estado, pero en el control de su ejecución, participa la Justicia de manera protagónica, otorgando garantías a quienes van dirigidas las causas de la expropiación.
En el caso particular descripto en la parte dispositiva del presente proyecto, ha trascendido por los medios de comunicación, cuestiones que podrían significar irregularidades serias en un proceso, como se dijo, que debe ofrecer transparencia y seguridad jurídica a razón de su carácter restrictivo y excepcional.
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.


(código)

20/10/08 El Legislador visita Oncativo y Laguna Larga

Rossi confirma sus pretensiones
de presidir la Unión Cívica Radical


El Legislador Provincial Dante Rossi ratificó su voluntad de competir por la presidencia del Comité Central de la Provincia de la Unión Cívica Radical, y retomó las reuniones con ese fin en el interior provincial. En la jornada de hoy lunes, mantuvo diferentes encuentros con dirigentes y militantes partidarios, además de medios de comunicación, de Oncativo y Laguna Larga. Lo hizo acompañado por la Diputada Nacional Silvia Storni.
Vale recordar que la corriente Identidad Radical, que conduce el Dr. Carlos A. Becerra, ya había confirmado su decisión de dar pelea interna por la conducción partidaria, llevando como candidato a presidente al Dr. Dante Rossi. Y por ello están llevando adelante una nutrida agenda de reuniones, convencidos que los radicales deben tener una conducción que asegure su diferenciación de cualquier otra fuerza política existente, o creada para la coyuntura. También reiteran su convicción que la UCR debe concurrir con candidatos propios a las próximas elecciones legislativas, y ofrecer alternativas a la sociedad, cansada de promesas incumplidas por representantes de las distintas variantes del peronismo.

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miércoles, 15 de octubre de 2008

14/10/08 También piden informes sobre mortalidad materna e infantil

Demandan que se incluya en el Calendario Nacionalla vacuna contra el neumococo

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) planteó la necesidad de incluir en el Calendario Nacional, la vacuna contra el neumococo, causante, entre otras enfermedades, de meningitis, pulmonía y sinusitis. Lo hizo mediante un proyecto de declaración, atento a que en nuestro país, el neumococo produce entre 300 y 500 casos de meningitis por año en niños, de los cuales mueren entre 100 y 120, dando el triste promedio de casi 2 fallecimientos por semana. Y una cifra similar quedará con secuelas neurológicas de por vida.La infección neumocóccica se presenta principalmente en niños pequeños y ancianos, debido a la vulnerabilidad de sus defensas. El contagio es similar al de un resfriado común, o sea que un estornudo o la tos de una persona infectada es suficiente para diseminarlo. Si bien el tratamiento oportuno con antibióticos es habitualmente eficaz, los estudios avanzados han detectado que algunas cepas del neumococo están desarrollando resistencia a los antibióticos que normalmente las mataba.

La vacunación antineumocóccica conjugada heptavalente ha sido recomendada originariamente por la Academia Americana de Pediatría. Y la Organización Mundial de la Salud ha recomendado su inclusión en los calendarios de vacunación, particularmente en países con alta mortalidad entre los menores de cinco años.

Mortalidad materno-infantil

En otro orden, el legislador Rossi presentó un pedido de informes sobre la tasa de fecundidad, de mortalidad, y las acciones encaradas por la provincia para reducir la mortalidad materno-infantil. Se pretende acceder a datos esenciales a la hora de analizar las políticas públicas que tengan por objeto la reducción de los índices de mortalidad infantil y materna.
Argentina, según informes de diferentes organizaciones no gubernamentales, se encuentra muy lejos de cumplir con las metas previstas por Naciones Unidas, situación ésta que no varía en las provincias.


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Proyecto de Declaración: por el que se solicita que se incluya en el Calendario Nacional de Vacunación , la vacuna contra el neumococo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA


La imperiosa necesidad de dirigirse al Honorable Congreso de la Nación a los fines de que se sirva recomendar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación que se incluya en el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina la denominada vacuna contra el neumococo según lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Ministerio de Salud de la Nación anualmente determina el denominado “calendario de vacunación “, por el cual se establece el calendario obligatorio para la población, el cual periódicamente requiere de una revisión debido a constantes apariciones y modificaciones de distintas enfermedades que pueden ser prevenidas con una política de salud responsable y efectiva.
Siendo entonces la elaboración de dicho calendario competencia del Ministerio de Salud de la Nación, es entonces objetivo del presente proyecto instar a las autoridades que corresponden a los fines de que se arbitren los mecanismos necesarios para que se incorpore a aquel la denominada Vacuna contra el Neumococo, ya existe amplio consenso en la eficacia y seguridad de dicho método de prevención, lo cual ha quedado incluso demostrado en distintos países que han presentado un importante descenso en las infecciones provocadas por la bacteria del neumococo la cual entre otras causa diferentes infecciones, tales como la meningitis, bacteremia, pulmonía, sinusitis, otitis, etc.
Es de destacar que la infección neumocóccica se presenta principalmente en niños pequeños y ancianos, debido a la vulnerabilidad de sus defensas, con lo cual se requiere de una efectiva prevención, ya que si bien la bacteria vive naturalmente en los seres humanos, siendo portadores que nunca se enferman, existe un gran porcentaje de la población que no es inmune y puede ponerse en serio riesgo, fundamentalmente en época invernal.-
Las infecciones por el neumococo se diseminan de persona a persona de la misma manera en que se disemina la influenza o los resfriados comunes, esto es, por las pequeñas gotas de saliva que atraviesan el aire al toser o estornudar, o por contacto directo –como por las manos, cuando el portador no se las lava–, o a través de contacto bucal, extendiendose rápidamente.
Los niños pequeños al no haber desarrollado su sistema inmunológico totalmente, los hace estar en riesgo de adquirir las infecciones bacterianas del neumococo, entre otras, lo que justifica que la vacuna sea incluida en el calendario pertinente.-
Si bien el tratamiento oportuno con antibióticos es habitualmente eficaz, los estudios avanzados han detectado que algunas cepas del neumococo están desarrollando resistencia a los antibióticos que normalmente las mataba, con lo cual se torna necesario acudir a las vacunas conjugadas que son las que otorgan las defensas necesarias para no producir la enfermedad y que en el caso de los niños puede combinarse y ser administrada con otras vacunas.
La vacunación antineumocóccica conjugada heptavalente ha sido recomendada originariamente por la Academia Americana de Pediatría ya que protege a los menores de dos años de edad, tal como surge de las conclusiones arribadas en diferentes debates sobre la epidemiología y prevención del neumococo.-
En Estados Unidos se ha comprobado que a los dos años de aplicarse la vacuna de forma universal a todos los niños menores de dos años, se habían evitado más de 10.000 casos de enfermedad invasora (meningitis, sepsis y neumonía bacteriana) en la población infantil inmunizada, pero al mismo tiempo, se habían prevenido a 20.000 personas no vacunadas.
En España se ha llevado a cabo un trabajo por el cual se pone de relieve que entre el 1998 y el 2003 un grupo de pediatras de los Hospitales del País Vasco y Navarra, reveló que, cuando la vacuna se aplica de forma habitual en menores de dos años, los casos de meningitis por neumococo descienden en un 80% en menores de un año y en 69,2% en todos los casos de enfermedad neumocócica invasora.
Desde el año 2006 la Comunidad de Madrid (CAM) tomó la decisión de incluir la vacuna neumocócica conjugada en el calendario oficial para inmunizar a todos los niños menores de dos años. Esta medida se decidió tras estudiar los datos de prevalencia de las enfermedades neumocócicas invasoras en este segmento de población, que al igual que en otras comunidades, es de cerca de 100 casos por 100.000 niños menores de dos años.
Destacamos en este punto que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado su inclusión en los calendarios de vacunación, particularmente en países con alta mortalidad entre los menores de cinco años.

La OMS recordó que las enfermedades neumocócicas constituyen una importante causa de enfermedad grave y muerte en infantes y niños pequeños, particularmente entre las poblaciones más desprotegidas de los países menos desarrollados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado la importancia de la inclusión de la vacuna antineumocócica heptavalente conjugada en los planes nacionales de inmunización . Cada año mueren entre 700 mil y 1 millón de chicos a causa del neumococo en el mundo. La recomendación es más fuerte para aquellos países con tasas anuales superiores a los 50 decesos de menores de 5 años por cada 1000 nacimientos.
A comienzos del año 2007 el Grupo de Asesoramiento Estratégico de Expertos sobre Inmunización (SAGE) había sugerido a la OMS que recomendara la inclusión de la vacuna antineumocócica conjugada heptavalente dentro de los planes nacionales de inmunización. En esta ocasión, fue directamente la OMS la que se expresó en favor de la vacuna.
En nuestro país, el neumococo produce entre 300 y 500 casos de meningitis por año en niños, de los cuales mueren entre 100 y 120 , lo que da un triste promedio de casi 2 fallecimientos por semana. Una cifra similar quedará con secuelas neurológicas de por vida.
De acuerdo con el informe publicado por la OMS, “las enfermedades neumocócicas constituyen una importante causa de enfermedad grave y muerte en infantes y niños pequeños, particularmente entre las poblaciones más desprotegidas de los países menos desarrollados. Se ha establecido claramente la seguridad y eficacia de la vacuna antineumocócica conjugada heptavalente. A pesar de la ausencia de algunos serotipos que son causa importante de enfermedad neumocócica en países en desarrollo, la vacuna puede reducir sustancialmente la mortalidad y morbilidad en dichos países”.
En Enero de 2007, la vacuna ya fue registrada en más de 70 países e incluida en una docena de programas nacionales de vacunación. La creciente resistencia de la bacteria a antibióticos comúnmente usados resalta la urgente necesidad de vacunas para controlar la enfermedad neumocócica .
En el informe de la OMS, se establece que “en vista de la creciente prevalencia de enfermedad invasiva por neumococos resistentes a drogas, una vacuna que reduzca tanto la enfermedad invasiva como la circulación de serotipos patogénicos potencialmente resistentes a drogas, constituye un elemento de gran valor para la salud pública. Luego de la introducción de PCV7 se observó una declinación del 80% en los casos de enfermedad neumocócica invasiva causada por cepas resistentes a penicilina en niños jóvenes, en EE.UU” .
En niños pequeños, la protección contra la enfermedad neumocócica invasiva causada por serotipos presentes en la vacuna puede ser superior al 90% . El efecto rebaño observado con esta vacuna es principalmente el resultado de una menor transmisión de los serotipos neumocócicos presentes en la vacuna entre los miembros de la comunidad a consecuencia del menor acarreo.
La vacuna antineumocócica heptavalente conjugada, de acuerdo con las Normas Nacionales de Vacunación vigentes, en Argentina está indicada en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) para los menores de 2 años que pertenecen a grupos de riesgo: quienes padecen enfermedad pulmonar, hepática o cardíaca crónica, diabetes y otras.
Estas razones justifican que el Poder Ejecutivo nacional incluya de manera prioritaria dicha vacuna en el calendario nacional.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración


Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre interrogantes referidos al Barrio Ejército Argentino

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que en el plazo de 7 días, informe (Artículo 102 de la Constitución Provincia), a través de la Secretaría de Vivienda y Coordinación, sobre los siguientes interrogantes referidos al Barrio Ejército Argentino de la Ciudad de Córdoba:

1°: Si está funcionando el Consorcio de Propietarios del Referido Barrio, con la participación de la Secretaría de Vivienda y Coordinación.
2°: De no ser así, cuales son las causas que acusa por tal motivo, y hasta cuándo funcionó con su participación.
3°: Si es cierto que a la desaparición de dicho consorcio sobrevinieron sendos juicios laborales de los empleados del mismo.
4°: Si tiene conocimiento que muchas de las propiedades de los vecinos del Barrio referido, aún tienen sus viviendas embargadas por dichos juicios, con temor fundado que les ejecuten los mismos.
5°: Si dicha repartición provincial ha tomado intervención en los referidos juicios y de que forma.
6°: Si para el futuro tiene, como política a seguir, la de regularizar la del referido consorcio, en función del mantenimiento de los espacios comunes del mismo, y de la prestación de servios que hoy el barrio no tiene.7°: Si tiene conocimiento que hoy el referido barrio está considerado como “barrio privado”, por lo que no tiene acceso a los servicios municipales de barrido y limpieza, alumbrado público etc, ; ni a los provinciales de reparación de las cañerías del agua corriente, gas etc

FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El Barrio Ejercito Argentino, es un de los más tradicionales de la zona sur de la ciudad de Córdoba.
En los últimos años, los vecinos de este barrio, debieron soportar serios inconvenientes, al parecer, por la despreocupada desaparición de la Secretaría de Vivienda y Coordinación, del normal desenvolvimiento de sus obligaciones, las que desarrollaba en dicho barrio.
En un principio, la Dirección Provincial de la Vivienda tenía a su cargo el funcionamiento del consorcio del mismo, destinado a mantener los lugares comunes y la organización para la prestación de los servicios del barrio. Peor con el tiempo dicha dirección provincial desapareció.
Esto trajo aparejado serios inconvenientes para la gran cantidad de vecinos que viven en el mismo. Se destacan una serie de juicios iniciados por los antiguos trabajadores del consorcio de propietarios, que habiendo desaparecido éste, iniciaron dichas acciones. Estas provocaron sendos embargos sobre las propiedades de los sorprendidos vecinos que no habían sido parte en los actuados judiciales.
Aparentemente, y ante la situación extrema descripta, la Dirección requerida arregló algunos de los juicios nombrados, pues otros siguen su curso, y con ellos, el cierto peligro para los vecinos del Barrio Ejercito Argentino.
Otro serio inconveniente que tiene la barriada nombrada, es en relación a los servicios, pues como está considerado barrio privado, todos a pesar de tratarse de un muy humilde barrio, no le llegan los servicios municipales esenciales, como así tampoco entran los dependientes de la provincia. Cada vez que hay que reparar un caño común, los vecinos deben afrontarlo de manera privada, por ejemplo. Igual con el alumbrado etc.
Esta situación descripta invita a la Provincia, y ésta a través de la Secretaría requerida, a regularizar sus acciones en Barrio Ejercito Argentino de la ciudad de Córdoba.
Son estas, Sr. Presidente, por la que se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.-


Proyecto de Resolución: Pedido de Informe sobre mortalidad materna e infantil

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos pertinentes, y en el plazo de 14 días, responda sobre los siguientes puntos:


1- Programas creados y ejecutados tendientes a la reducción de la mortalidad materna;
2- Programas creados y ejecutados tendientes a la reducción de la mortalidad infantil;
3- Tasa de mortalidad materna en la Provincia de Córdoba, especificando departamentos, sexo y edades.
4- Tasa de fecundidad global y particular de cada departamento con detalle por sexo y edades.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Observamos como en la vida cotidiana se presentan obstáculos en los diferentes sectores de la población, para alcanzar mayores niveles de desarrollo, siendo un problema internacionalmente reconocido.

Las dificultades que se presentan pueden ser analizadas desde diversas perspectivas: las oportunidades laborales de la mujer (tanto en lo que respecta al acceso al trabajo como la percepción de una remuneración equitativa a del varón); el trabajo infantil; la salud sexual y reproductiva; la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual; son algunas de las problemáticas indispensables de afrontar y solucionar para lograr un desarrollo basado en la dignidad humana, altas tasas de mortalidad materna e infantil debido a la ausencia de programas tendientes a la prevención de enfermedades.

El contexto latinoamericano muestra brechas sociales muy marcadas principalmente por la concentración de la riqueza.

Es aquí donde la problemática del niño y de la mujer agudiza sus efectos devastadores y se potencia en función de la permanente amenaza que sufre la dignidad humana.

Dada la magnitud de estas problemáticas, la comunidad internacional las repudia y las plantea como temas prioritarios en el marco de los Derechos Humanos (DDHH), y es en esta línea de acción que el Estado, tanto nacional como provincial, deben actuar con una fuerte presencia de políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio pleno de los derechos básicos y esenciales de las personas.

Los DDHH refieren a la totalidad de derechos universalmente reconocidos y aceptados que cada hombre puede reclamar por su sola pertenencia a la familia humana y que priman sobre cualquier otra disposición, norma, ley o práctica establecida.

Se basan en la necesidad de alcanzar mayores niveles de justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación (Ferrer, 2005). En este sentido, las Naciones Unidas definen un conjunto de derechos que pueden ser demandados y que los Estados Miembros deben garantizar, ya que su no cumplimiento implica una violación a los mismos.

La Republica Argentina, ha ratificado los principales tratados en materia de DDHH. En virtud del tema a abordar, lo referente a mujer y niño queda vinculado a las siguientes convenciones suscriptas por el país: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada (2000), y el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2002).

En virtud de los instrumentos ratificados por Argentina, nos preguntamos, en qué medida la Provincia de Córdoba está cumpliendo con los compromisos asumidos en materia de DDHH, específicamente, los vinculados a la mujer y el niño en lo que respecta a salud sexual y reproductiva, trabajo y trata de personas, maxime si tenemos en cuenta que a partir de la reforma parcial de la Constitución Nacional en el año 1994, y a tenor de lo prescripto por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, los mismos adquieren jerarquía constitucional, gozando de dicha jerarquía dentro del plexo normativo en su conjunto.

Por este motivo, el presente proyecto busca acceder a datos esenciales a la hora de analizar las políticas públicas tendientes en el caso puntual del presente proyecto a programas que tengan por objeto la reducción de los índices de mortalidad infantil y materna.

De dichos resultados se dará cuenta tanto de los esfuerzos realizados por la Provincia para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en esta materia cuanto del ejercicio de los derechos por parte de la población.


Tanto en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (año 2000); como el Cairo + 10 (2004), como el Consenso Estratégico Interagencial para América Latina y el Caribe (2004), y el Compromiso de Reducción de la Mortalidad Materna (COFESA, 2004) han sido una señal de alerta para los países cuyas tasas de mortalidad materna siguen siendo preocupante.

En el caso de Argentina, según informes de diferentes organizaciones no gubernamentales entre las que encontramos a CEDES, IPPF, CIEPP, se encuentra muy lejos de cumplir con las metas previstas por Naciones Unidas para el año 2015 en temas relacionados con mortalidad materna, según informes brindados por la Dra. Mariana Romero.

Esta situación no varía en las provincias, ya que sin dudas son éstas las que en su conjunto demuestran la existencia de programas que aborden la problemática que nos ocuapa.

La falta de políticas públicas las observamos se direccionan a temas con un alto contenido social tales como, defunción materna y muerte materna tardía.

Por la primera entendemos la muerte de una mujer mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

Por muerte materna tardía: muerte de una mujer por causas obstétricas directas o indirectas, ocurridas después de los 42 días pero antes de un año de la terminación del embarazo

Bajo tales conceptos, observamos como no existen programas que profundicen la toma de conciencia, a tenor de que toda mujer está expuesta a riesgos durante el embarazo, además de que las diferencias no sólo están dadas por la existencia de riesgos sino además, por las oportunidades y posibilidades de enfrentarlos
en forma oportuna y eficaz.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.-


jueves, 9 de octubre de 2008

9/11/08 El viernes estará en la Plaza Colón

Rossi toma nuevo
contacto con la gente


En la jornada de mañana viernes, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) tomará un nuevo contacto con los vecinos de la ciudad de Córdoba, para escuchar sus inquietudes y responder a sus interrogantes. A partir de las 10 de la mañana se instalará en la tradicional Plaza Colón (en la esquina de Colón y Avellaneda), donde dialogará con la gente. Posteriormente recorrerá la zona, visitando comercios, establecimientos e instituciones de diversa índole.
El objetivo de esta actividad, que la viene desarrollando el Legislador desde el mes de diciembre, cuando asumió su banca, es tomar contacto con la gente, y atender sus necesidades y expectativas, que sirven para nutrir su labor legislativa. Asimismo, abre las puertas de su oficina (oficina 12, planta baja del edificio anexo de la Legislatura) para recibir a quien desee o necesite consultarlo.
Es así como Rossi ya lleva recorrido casi todo el territorio provincial, las principales barriadas de esta ciudad capital, sus ferias francas y la zona céntrica, donde ha instalado en varias oportunidades, una especie de “oficina móvil” para rendir cuentas de su labor y canalizar las inquietudes de los cordobeses. Y la gente siempre se ha mostrado satisfecha de dar con un político que-sin mediar campaña- camina las calles y los escucha.

martes, 7 de octubre de 2008

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre la extracción de áridos en las márgenes del Río de Soto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete (7) días informe, a través de los organismos que correspondan, sobre los siguientes puntos:

1- Si las autoridades correspondientes han elaborado un informe de impacto ambiental de la extracción de áridos en las márgenes del Río de Soto;
2- Cuáles son las empresas sancionadas durante el año 2007 y 2008 en virtud de los operativos llevados a cabo a los efectos de controlar el avance en la degradación de terrenos en las proximidades del Río de Soto;
3- Medidas tomadas y sanciones aplicadas frente al accionar de dichas empresas y/o particulares;
4- Si tomamos como referencia las múltiples denuncias que día a día involucran la extracción indiscriminada de áridos, qué políticas de concientización y prevención de riesgos ha implementado el Gobierno Provincial a través de los organismos correspondientes.
5- Si tomamos en cuenta el actual déficit natural de áridos en la Provincia de Córdoba, ¿se proyecta invertir a nivel gubernamental en fuentes alternativas de áridos para la construcción?

Dante Rossi


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La extracción de áridos, en las márgenes del Río de Soto de manera permanente está provocando la degradación del curso con severas consecuencias. “Las playas con un potencial turístico desaprovechado, y el trabajo e inversión de unos 200 productores están en peligro de extinción” Día a Día 5 de noviembre de 2007.

El principal factor señalado por los especialistas locales como la causa de este daño es el descontrolado trabajo de las canteras radicadas en la zona, las cuales de manera permanente e incremental extraen toneladas de arena, que se comercializa en el mercado de la construcción de la región.

Esto ha provocado un vaciamiento de arena que ha modificado el cauce del Río cuyo desvío, genera un desnivel que impide que funcione el sistema de asequias que riegan sembradíos y campos con animales.

El hombre en su afán de construir obras civiles, avanza sobre el ecosistema natural sin control y degrada los sistemas fluviales poniendo en riesgo inclusive la vida de los pobladores de las márgenes de los ríos cordobeses.

“La bajada del pie del río produce una aceleración de la erosión hídrica de las costas. El bosque nativo o implantado se va perdiendo, puesto que esta vegetación hace de contención contra la erosión. Pero cuando se le saca el cimiento al río, se provoca la pérdida del recurso”, son las conclusiones de profesionales que estudian estos sistemas.

El tema adquiere tal trascendencia que incluso la Universidad Nacional de Córdoba, a través de sus especialistas, explica que el proceso industrial de la naturaleza demora millones de años para formar 1 m3 de arena, cuya materia prima en la Provincia de Córdoba oscila entre los 550 y 350 millones de años y después de tanto trabajo natural consumimos en un abrir y cerrar de ojos.

Si bien la Dipas aseguró actuar en forma inmediata es importante saber cuales son los reales avances en este sentido y además que posibles alternativas se puedan implementar en conjunto con la Secretaría de Minería a fin de buscar posibles soluciones que pongan freno a esta depredación mineral que impide la autorregulación del río que no alcanza a reabastecer sus márgenes.

La extracción indiscriminada realizada por las canteras instaladas en la zona, llevan a solicitar a las autoridades responsables que nos pongan en conocimiento de las medidas preventivas y de control que se toman a los fines de resguardar el medio ambiente, derecho reconocido por nuestra Constitución Provincial en su artículo 11 cuando pone en cabeza del el Estado Provincial el deber de resguardar el equilibrio ecológico, protegiendo el medio ambiente y preservando los recursos naturales.

Por su parte el artículo 38 impone como deber de todo ciudadano el de Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.

Es entonces nuestra necesidad, a los fines de garantizar la vigencia de los artículos citados, el conocer el tema puesto a consideración de mis pares, por lo cual solicito la aprobación del presente proyecto.


Dante Rossi




viernes, 3 de octubre de 2008

24/09/08 Lanzan Centro de Estudios Córdoba

Se abre un nuevo espacio para debatir
y proponer ideas para la provincia


El próximo jueves 2 de octubre tendrá lugar el lanzamiento oficial del Centro de Estudios Córdoba, que generará un nuevo espacio para analizar y los temas que interesan a todos los cordobeses. Impulsado por el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR), con la idea de realizar un aporte para mejorar el estado de la provincia y realizar un seguimiento de las políticas públicas. La presentación oficial será a partir de las 18 hs en la Sala Regino Maders de la Legislatura Provincial, y luego se desarrollará la primera actividad pública del CEC, una charla debate sobre "Política mediática, o política a medias". El panel estará integrado por destacados periodistas de nuestro medio, como Fernando Micca (La Voz del Interior), Daniel Díaz (Canal 10), Marcos Jure (Puntal de Río Cuarto) y será coordinado por Karina Ortiz (Canal 8).

La Directora del Centro de Estudios Córdoba es la abogada Susana Parés, ex vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, ex Juez en lo Civil y Comercial, y docente de Post-grado de Especialización en Derecho Público (UNC), por solo citar algunos de los antecedentes de su extenso currículo, lo que garantiza la seriedad y profesionalidad de la tarea a desarrollar. Estará acompañada por un consejo asesor, integrado por Dr. Carlos Becerra, Legislador Dante Rossi, Dr. José Belisle, Dr. Luis Kessler, Lic. María Victoria Becerra.

El trabajo estará dividido por áreas o comisiones, para abordar las distintas temáticas: Gestión Económica y financiera, Salud, Inserción Social, Educación, Participación Ciudadana, Administración de Recursos Naturales y Política y administración pública.

23/09/08 Piden Fondo de Salvataje para los productores afectados por los incendios

En virtud del desastre que produjeron los incendios, con enormes pérdidas económicas y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) propone la creación de un Fondo de Salvataje. Estaría destinado a los productores de los Departamentos Punilla, Colón, Ischilín, Totoral y Río I, donde los destrozos fueron de gran magnitud.
En dichas zonas hubo mortandad de animales, pero principalmente pérdida de pasturas y destrucción de cercos y alambrados. En muchos casos, los productores han perdido todo. No es éste el momento de ofrecerles nuevas líneas de crédito sino que el estado asuma la responsabilidad a través de un Fondo de Salvataje que les permita volver a comenzar. Y la medida no puede esperar, porque los campos necesitan pastura, los animales su alimento y los productores su fuente de trabajo.
El Gobierno ha dejado entrever la decisión de abonar $ 3.000 a cada uno de los productores o titulares de campos afectados por el fuego, sin tener en cuenta el grado de perjuicio sufrido. Sin duda que la cifra resulta a todas luces insignificante si se tiene en cuenta que, por ejemplo, en el caso de la pastura hasta que se recupere la natural, es necesario contar con alrededor de $ 1.000 por día para alimentar cien animales. La reconstrucción del alambrado, que es de vital importancia, tiene un costo de $ 21.000 los mil metros entre mano de obra y materiales.
Hay que tener presente que en los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados. Y en las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.
El Legislador presentó su proyecto de ley en la Unicameral, esperando que sus pares asuman la gravedad de la situación y actúen en consecuencia.

Proyecto de Ley: Salvataje para los Productores afectados por los Incendios

Artículo 1º: Creación. Crease el fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, en el ámbito de los Departamentos Punilla, Colón, Ischilin, Totoral y Río I, producidos entre el 28 de agosto y el 5 de setiembre de 2008.-

Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Treinta millones ($ 30.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-

Artículo 4º: Instrumentación. Instrúyase al Banco de Córdoba S.A. para la implementación de los mecanismos necesarios para el funcionamiento del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”.-

Artículo 5º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los afectados Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación, elevando los antecedentes al Banco de Córdoba S.A.-

Artículo 6º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-

Artículo 7º: Autoridad de Ejecución. Instrúyase al Banco de Córdoba S.A. a fin de la ejecución de la presente ley.-

Artículo 8º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-

Artículo 9º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios”, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-

Artículo 10º: De forma.-








FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Los últimos incendios que han afectado a los Departamentos Punilla, Colón, Ischilín, Totoral y Río I, produjeron destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.-
El Gobierno ha dejado entrever la decisión de abonar la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) a cada uno de los productores o titulares de campos afectados por el fuego, sin tener en cuenta el grado de perjuicio sufrido.-
La mortandad de animales ha sido importante pero no masiva.- El gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales (en la región se calcula que existen cerca de 10.000).-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecer comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-



16/09/08 La Justicia resolverá la situación del Defensor del Pueblo

El Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado de 22 Nominación Civil y Comercial de ésta Ciudad Dr. Manuel Rodríguez Juárez resolvió admitir la acción de amparo interpuesta por el Legislador Dante Rossi respecto a la designación del Defensor del Pueblo, otorgándole trámite legal y ordenando se corra traslado de las actuaciones a la Legislatura Provincial.
De esta manera, será la Justicia la que resuelva sobre la constitucionalidad de la designación del Defensor del Pueblo, ocurrida el pasado miércoles en la Legislatura Provincial.-
Cabe recordar que lo que se discute en el pleito es la constitucionalidad de la designación, atento haber interpretado el parlamento –con las disidencias ya conocidas- que el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Legislatura, que prescribe el artículo 124 de la Constitución Provincial, se refiere a los presentes, y no a la totalidad de los mismos, tal como afirma el legislador Rossi en su presentación.-
En la misma resolución, se rechazó la medida cautelar interpuesta por Rossi, referida a la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Sr. Mario Decara, por entender el Dr. Rodríguez Juárez que lo solicitado coincide con el fondo de la cuestión, dejando a salvo que tal decisión no significa un adelanto de opinión.-


___________

15/09/08 Presentaron amparo contra la desiganación del Defensor del Pueblo

En la mañana de hoy lunes, el Legislador radical Dante Rossi (UCR) presentó una acción de amparo en la justicia por la violación al artículo 124 de la Constitución de Córdoba, al votar la designación del Defensor del Pueblo de la Provincia. Lo hizo ante el Juzgado de Primera Instancia y 22 Nominación en lo Civil y Comercial.Considera que la forma en que fue designado el ombudsman provincial, no es válida, por ser contraria a la letra de la Carta Magna provincial. Fue hecha sin respetar los dos tercios de los miembros del cuerpo que demanda la Constitución, en una forzada e insostenible interpretación que realizaron el oficialismo y algunos radicales, desoyendo las instrucciones de la conducción partidaria.

12/09/08 Piden la nulidad de la designación del Defensor del Pueblo

Tal como lo anticipara en la sesión en la cual el fue designado el Defensor del Pueblo de la Provincia, el Legislador radical Dante Rossi presentará una acción de amparo en la justicia por la violación al artículo 124 de la Constitución de la Provincia de Córdoba que se produjo en tal ocasión. Lo hará el próximo lunes por la mañana, junto a otros legisladores del bloque de la Unión Cívica Radical que entienden que la forma de designar al ombudsman no es válida, por ser contraria a la letra de la Carta Magna provincial. Pedirán la nulidad de tal designación, por haber sido hecha sin respetar los dos tercios de los miembros del cuerpo que demanda la Constitución, en una forzada e insostenible interpretación que realizaron el oficialismo y los radicales que comprometieron su aval a título personal y en contra de las directivas partidarias.

8/09/08 Exenciones impositivas por realizar cursos de concientización y seguridad vial

Proponen incentivos paraprevenir accidentes de tránsito

En materia de seguridad vial, todas las acciones que se encaren son pocas, teniendo en cuenta el índice de accidentes de tránsito que existe en la provincia y el país. El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) está proponiendo la intervención efectiva de la provincia a través de incentivos económicos a quienes realicen cursos tendientes a concientizar sobre el respeto de las normas de tránsito.
Concretamente sugiere, mediante un proyecto de declaración, que se otorguen "exenciones temporarias del pago del impuesto al automotor, para aquellos ciudadanos que realicen cursos de prevención y seguridad en el tránsito, en asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática, con las que previamente el Estado provincial deberá articular dichas acciones".
Sería una nueva manera de trabajar en la prevención de los accidentes que tantas vidas cobran permanentemente, premiando a quienes se inicien en un camino de mayor conciencia y responsabilidad en materia de seguridad vial.

Proyecto de Declaración: por el cual solicita al Poder Ejecutivo instrumente un Programa de Promoción para prevenir accidentes de tránsito

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA


Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial instrumente un Programa de Promoción para prevenir accidentes de tránsito, consistente en exenciones temporarias del pago del impuesto al automotor, para aquellos ciudadanos que realicen cursos de prevención y seguridad en el tránsito, en asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática, con las que previamente el Estado provincial deberá articular dichas acciones.-



FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Ya es de Perogrullo hablar sobre el terrible flagelo de los accidentes de tránsito, la inseguridad en las rutas y la cantidad de muertes y discapacidades que producen a niveles increíbles en nuestra sociedad.
Esta situación produce la sensación que nada de lo que se haga es suficiente, pues así lo confirman las escalofriantes estadísticas que se publican diariamente. Más allá de esto, declaramos que no se puede cejar en la búsqueda de soluciones y acciones positivas que ayuden a doblarle el brazo a una realidad dolorosa.
Un esfuerzo de imaginación debe estar puesto en la búsqueda de éstas acciones. Consecuentemente es que proponemos al Ejecutivo que elabore un programa tendiente a premiar a los ciudadanos que tomen conciencia a través de la capacitación, para lo que deberá articular con quienes tienen como objeto y finalidad, la de trabajar en la temática específica de este flagelo.
Desde ésta Cámara, proponemos se contestes en la sanción de las leyes correspondientes a hacer efectivo dicho programa.
Por estas razones, y las que daremos al momento de su tratamiento, es que solicitamos el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de declaración.-

Foro CEC

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